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Tiempo máximo en la cárcel
El límite máximo de cumplimiento efectivo de penas de cárcel en el derecho penitenciario español es de 20 años. Un delincuente puede ser condenado a varias penas que, sumadas en su conjunto, pueden exceder con mucho esos 20 años, pero ese es el límite de años que puede estar en la cárcel.
Esa es la regla general, pero hay excepciones para ciertos delitos como, por ejemplo, los delitos terroristas. Son las siguientes:
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- 30 años para ciertos delitos cometidos hasta la reforma penal de 2003.
- 40 años para ciertos delitos cometidos tras la reforma penal de 2003.
- Prisión permanente revisable para ciertos delitos cometidos tras la reforma penal de 2015.
Estos límites máximos tienen como fundamento tres principios penales:
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- Proscripción de penas inhumanas (art. 15 Constitución).
- Proporcionalidad en la restricción de derechos fundamentales como la libertad (art. 17 Constitución: art. 49.3 Carta de Derechos fundamentales de la UE).
- Mandato de orientar el cumplimiento de las penas a la reinserción social (art. 25.2 Constitución).

Cómputo igual de las penas europeas y de las estatales
En este contexto es donde se sitúa la polémica sobre el principio de equivalencia de las resoluciones judiciales europeas recogido en el artículo 3.1 de la Decisión Marco 2008/675/JAI de la Unión Europea.
En virtud de este principio, también a los efectos de los límites temporales máximos de cumplimiento efectivo de penas de cárcel, hay que computar igual las penas en las cárceles españolas y las penas en otras cárceles de la Unión Europea. Es decir, si un delincuente es condenado y cumple pena en un país europeo por un determinado delito, esos años de cumplimiento computarían (valdrían como años cumplidos) en el caso de que fuera condenado en España por un delito anterior a la primera condena.
De esta manera iba a hacerse cuando empezó a tramitarse la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Pero durante esa tramitación del proyecto de Ley llegó en marzo de 2014 el caso Urrosolo Sistiaga, al que, en ausencia de regulación estatal expresa, sí se le computaron sus penas en Francia a efectos del límite máximo, según lo previsto en distintos convenios bilaterales y multilaterales internacionales, pero hasta ese momento no usados por los presos de ETA. A la vista de esa resolución, entre marzo y noviembre también otros presos de ETA se acogieron al descuento de las penas cumplidas en Francia (como Garcia Gaztelu, alias “Txapote”).
Ello provocó que el PP enmendara en el Senado su propio proyecto, en el último momento, para excepcionar el principio de equivalencia a efectos de computar los límites máximos de cumplimiento de penas para todo tipo de presos. Además se dispuso que no se tendrían en cuenta a ningún efecto las condenas anteriores a 15 de agosto de 2010.
Esta reforma fue aplicada en primer lugar en enero de 2015 al caso Kepa Pikabea, otro preso de la Vía Nanclares, al cual se le denegó el cómputo de sus años de cárcel en Francia. La denegación acabó siendo firme, a pesar de alegar retroactividad desfavorable ante el TEDH europeo.
Así las cosas, la reforma legislativa conocida estos días tan solo ha retomado el texto de 2014 antes de ser enmendado, para que finalmente las penas cumplidas en otros países europeos sean tratadas como las cumplidas en las cárceles españolas. Esto parece coherente con los principios penales mencionados y con la UE como espacio jurídico común. Esto beneficiará a cualquier tipo de preso con penas en el extranjero, incluidos aproximadamente 40 de los 145 presos de ETA.

Cumplimiento máximo y deslegitimación de la violencia
En nuestra opinión, esta aplicación de la normativa europea es la razonable. Lamentamos el espectáculo al que hemos asistido estos días y que este tema se haya abordado sin un debate abierto y serio.
Que cualquier persona presa, siempre que no exista peligro de reincidencia, como es el caso de los presos de ETA, pase más de 40 años en la cárcel, o bien sea condenada a cadena perpetua tiene, según quienes llevan tiempo estudiando estos temas, unas consecuencias destructivas contrarias a la dignidad humana.
Desde la lógica de los DDHH pensamos que la clave no está en esa prolongación destructiva de la condena privativa de libertad, sino en el fomento de la reinserción restaurativa de los presos de ETA. Un intento de reparación, por un lado, hacia sus víctimas a las que persiguieron y asesinaron por sus ideas o por su profesión. Pero no solo, también deberían verse emplazados a resarcir la deuda del enorme destrozo social y miedo que ETA provocó contra las libertadas políticas y la democracia pluralista en las sociedades vasca y española.
Y es esta última dimensión, el impacto social de los enormes daños producidos por la violencia, sobre lo que consideramos que el balance es bastante lamentable. La violencia terrorista lejos de deslegitimarse, sigue romantizándose, mediante el tratamiento como héroes-mártires de los presos de ETA en no pocas calles de nuestros pueblos y ciudades, y en infinidad de actos populares.
Y es que, a pesar de esos escritos privados en base a los cuales numerosos presos de ETA están legítimamente consiguiendo el acceso a la semilibertad del tercer grado penitenciario, se echa de menos que ellos y el entorno político que les ha impulsado tengan por fin gestos públicos de reparación hacia la sociedad a la que atacaron.
Además, desde los colectivos de apoyo a los presos de ETA se piden dos reformas legales, una relativa al cómputo retroactivo del tiempo de prisión cumplido en Francia (que afectaría a 50 presos de ETA) y, otra, sobre la Ley 7/2003 para el cumplimiento íntegro de penas, que elevó hasta 40 años el límite máximo efectivo en privación de libertad. Pero ahora mismo su prioridad está fijada en la concesión de los terceros grados.
La clasificación en tercer grado está sometida a revisión judicial, si la impugna la fiscalía, tanto cuando se ha basado en razones humanitarias (enfermedad incurable), como cuando se fundamenta en la evolución favorable del preso hacia la reinserción. Los datos apuntados reflejan que no pocos presos de ETA han conseguido la clasificación en tercer grado, tanto cuando éstos dependían del Ministerio, como cuando lo hacen del Gobierno Vasco. Nos encontramos con que algunos sí han alcanzado este tratamiento penitenciario y, en cambio, otros no. Aunque sin duda hay valoraciones distintas entre las Juntas de tratamiento, y entre fiscales y jueces de la Audiencia Nacional.

El 26 de agosto, se presentó en Tabakalera (Donostia-San Sebastián) las películas y documentales que concursan o se exhiben en el apartado 
Ante el acoso que sufrieron miles de ciudadanos y ciudadanas, Gesto por la Paz creó el concepto “violencia de persecución” (2000) con el que se pretendió denunciar la falta de libertad de una parte importante de la población por su condición de representante de la ciudadanía o por el libre ejercicio de su profesión. Estas personas padecieron la utilización sistemática de la amenaza, el acoso, la agresión y hasta el asesinato por el hecho de defender públicamente unos planteamientos ideológicos no coincidentes con los de quienes apoyaban y ejercían la violencia.

Toda la actividad de Gesto por la Paz ha ido claramente dirigida a la deslegitimación de la violencia. Todo relato que se construya debe partir de la defensa de los derechos humanos para todas las personas y debe poner en primer lugar a las víctimas, como el trágico e irreparable logro que ha generado la violencia. Se debe construir 





Así las cosas, puede aportar cierta perspectiva recuperar una antigua carta del ya fallecido claretiano Josu M. Zabaleta. Esta persona recorrió muchas cárceles visitando a presos de ETA y fue un importante apoyo para el colectivo de la ‘vía Nanclares’, un camino pionero de reinserción social y de justicia restaurativa a favor de la convivencia, frente a tanto dolor injusto. La llamada ‘vía Nanclares’ es un ejemplo del que sería importante que aprendieran los presos ETA y quienes social y políticamente les apoyaron.
Sin embargo, esto es una simple anécdota, si continuamos con su lectura porque también cuestiona la política de dispersión: «Esa política no alcanzó sus objetivos puesto que ETA tomó la decisión de dejar la violencia 22 años después, sin que aquella defección se produjera salvo en algunos casos«, obviando el trato que dio ETA a quienes se reinsertaron o el denso trabajo que hizo la izquierda abertzale sobre quienes salían de la cárcel por esta vía.


