LA ORDEN DE REPETICIÓN DEL JUICIO BATERAGUNE. ¿PREVARICACIÓN O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE?
Tras leer la Sentencia 692/2020 por la que el Tribunal Supremo ordena repetir el juicio contra Arnaldo Otegi y cuatro personas más (por comodidad, me referiré en adelante solo a Otegi), puedo afirmar que el Tribunal Supremo ha dictado una resolución manifiestamente ilegal y dudo mucho que por ignorancia. Intentaré explicarlo para los que no son juristas.

Bateragune. Foto EITB
En 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dijo en el caso Otegi Mondragón y otros contra España que los demandantes no tuvieron un juicio justo porque la juez que presidió el tribunal que los condenó en primera instancia carecía de imparcialidad, lo cual violaba el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que menciona el derecho a un proceso equitativo.
El artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice que los Estados deben acatar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cosa que el Tribunal Supremo no ha hecho
El artículo 46 del CEDH dice que los Estados deben acatar las sentencias del TEDH, cosa que el Tribunal Supremo no ha hecho. Quizás haya que disculpar que no hayan tenido esto en cuenta, porque en las oposiciones para la judicatura hay pocos temas de Derecho Internacional.
Como decía, el Tribunal Supremo debe acatar la sentencia del TEDH. ¿Y qué dice esa sentencia? Vamos a verlo: “este Tribunal mantiene que la forma más apropiada de reparación sería, en principio, celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona interesada”. El Tribunal Supremo ha dicho, con razón, que esta sentencia no obliga a indemnizar a Otegi, sino que apunta a la repetición del juicio. Cierto, pero la sentencia que deben acatar, dice claramente que a solicitud de la persona interesada, que no es otra que Otegi y el resto de los condenados.

Tribunal Supremo-SER
También dice el Tribunal Supremo que, al ser nulo el juicio en el que un tribunal parcial juzgó a Otegi, “que las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas”. Eso, sencillamente es MENTIRA y podría ser constitutivo de un delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas).
El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite revisar una sentencia judicial firme cuando el TEDH declare que la sentencia ha sido dictada en violación de algún derecho reconocido en el CEDH, que es lo que ha ocurrido en este caso. Pero, pequeño detalle, este artículo dice lo siguiente: “la revisión SÓLO PODRA SER SOLICITADA por quien, estando legitimado para interponer este recurso [el penado y la Fiscalía del Tribunal Supremo], HUBIERA SIDO DEMANDANTE ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso [el penado y la Fiscalía del Tribunal Supremo], hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En este caso, el único demandante ante el TEDH fue Otegi, no la fiscalía ni las acusaciones. Formalmente, fue Otegi el que solicitó la revisión, pero, al hacer lo contrario a lo que pidió, el Tribunal Supremo lanza el mensaje de que, si alguien ejerce su derecho a solicitar que se revise una sentencia, corre el riesgo de quedar en la misma situación o incluso peor, lo cual es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva e, insisto, contrario a la sentencia del TEDH, que dice claramente que son los perjudicados los que tienen derecho a decidir si se ha de repetir o no el juicio.
Aunque esto es suficiente para calificar la sentencia del Tribunal Supremo de ILEGAL y, acaso, de prevaricación, hay todavía más, porque esa sentencia es contraria al derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por un mismo hecho.
Sorprendentemente, el Tribunal Supremo cita entre comillas un extracto de una sentencia del TEDH para hacer lo contrario de lo que dice esa sentencia. En concreto, citando el caso Mihalache contra Rumanía, dice que a causa de un vicio fundamental es posible reabrir un juicio “en perjuicio del imputado cuando éste haya sido absuelto de un delito o sancionado por un delito menos grave que el previsto en la ley aplicable”. Otegi no fue absuelto por el tribunal parcial y tampoco fue condenado por un delito menos grave que el previsto en la ley. Si hubiera sido así, el Tribunal Supremo no le habría rebajado la condena.
el Tribunal Supremo ha violado el Derecho Internacional y el Derecho Español. La única duda es si lo ha hecho por ignorancia o prevaricando.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha violado el Derecho Internacional y el Derecho Español. La única duda es si lo ha hecho por ignorancia o prevaricando.
Para finalizar, si Otegi o alguno de los condenados lee este artículo y le gusta, le pido que no me dé las gracias. El autor ha sido muchos años activista contra el terrorismo, siente náuseas ante los ongi etorri a los presos condenados por terrorismo y se indigna cuando se niega a condenar el terrorismo y a reconocer que nunca debió haber ocurrido.
Si Otegi o alguno de los condenados lee este artículo y le gusta, le pido que no me dé las gracias. Durante muchos años he sido activista contra el terrorismo,
Xabier Deop Madinabeitia, Doctor en Derecho, profesor de Derecho Internacional, ex-militante de Gesto por la Paz.