Etiquetas
Tiempo máximo en la cárcel
El límite máximo de cumplimiento efectivo de penas de cárcel en el derecho penitenciario español es de 20 años. Un delincuente puede ser condenado a varias penas que, sumadas en su conjunto, pueden exceder con mucho esos 20 años, pero ese es el límite de años que puede estar en la cárcel.
Esa es la regla general, pero hay excepciones para ciertos delitos como, por ejemplo, los delitos terroristas. Son las siguientes:
-
- 30 años para ciertos delitos cometidos hasta la reforma penal de 2003.
- 40 años para ciertos delitos cometidos tras la reforma penal de 2003.
- Prisión permanente revisable para ciertos delitos cometidos tras la reforma penal de 2015.
Estos límites máximos tienen como fundamento tres principios penales:
-
- Proscripción de penas inhumanas (art. 15 Constitución).
- Proporcionalidad en la restricción de derechos fundamentales como la libertad (art. 17 Constitución: art. 49.3 Carta de Derechos fundamentales de la UE).
- Mandato de orientar el cumplimiento de las penas a la reinserción social (art. 25.2 Constitución).

Cómputo igual de las penas europeas y de las estatales
En este contexto es donde se sitúa la polémica sobre el principio de equivalencia de las resoluciones judiciales europeas recogido en el artículo 3.1 de la Decisión Marco 2008/675/JAI de la Unión Europea.
En virtud de este principio, también a los efectos de los límites temporales máximos de cumplimiento efectivo de penas de cárcel, hay que computar igual las penas en las cárceles españolas y las penas en otras cárceles de la Unión Europea. Es decir, si un delincuente es condenado y cumple pena en un país europeo por un determinado delito, esos años de cumplimiento computarían (valdrían como años cumplidos) en el caso de que fuera condenado en España por un delito anterior a la primera condena.
De esta manera iba a hacerse cuando empezó a tramitarse la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Pero durante esa tramitación del proyecto de Ley llegó en marzo de 2014 el caso Urrosolo Sistiaga, al que, en ausencia de regulación estatal expresa, sí se le computaron sus penas en Francia a efectos del límite máximo, según lo previsto en distintos convenios bilaterales y multilaterales internacionales, pero hasta ese momento no usados por los presos de ETA. A la vista de esa resolución, entre marzo y noviembre también otros presos de ETA se acogieron al descuento de las penas cumplidas en Francia (como Garcia Gaztelu, alias “Txapote”).
Ello provocó que el PP enmendara en el Senado su propio proyecto, en el último momento, para excepcionar el principio de equivalencia a efectos de computar los límites máximos de cumplimiento de penas para todo tipo de presos. Además se dispuso que no se tendrían en cuenta a ningún efecto las condenas anteriores a 15 de agosto de 2010.
Esta reforma fue aplicada en primer lugar en enero de 2015 al caso Kepa Pikabea, otro preso de la Vía Nanclares, al cual se le denegó el cómputo de sus años de cárcel en Francia. La denegación acabó siendo firme, a pesar de alegar retroactividad desfavorable ante el TEDH europeo.
Así las cosas, la reforma legislativa conocida estos días tan solo ha retomado el texto de 2014 antes de ser enmendado, para que finalmente las penas cumplidas en otros países europeos sean tratadas como las cumplidas en las cárceles españolas. Esto parece coherente con los principios penales mencionados y con la UE como espacio jurídico común. Esto beneficiará a cualquier tipo de preso con penas en el extranjero, incluidos aproximadamente 40 de los 145 presos de ETA.

Cumplimiento máximo y deslegitimación de la violencia
En nuestra opinión, esta aplicación de la normativa europea es la razonable. Lamentamos el espectáculo al que hemos asistido estos días y que este tema se haya abordado sin un debate abierto y serio.
Que cualquier persona presa, siempre que no exista peligro de reincidencia, como es el caso de los presos de ETA, pase más de 40 años en la cárcel, o bien sea condenada a cadena perpetua tiene, según quienes llevan tiempo estudiando estos temas, unas consecuencias destructivas contrarias a la dignidad humana.
Desde la lógica de los DDHH pensamos que la clave no está en esa prolongación destructiva de la condena privativa de libertad, sino en el fomento de la reinserción restaurativa de los presos de ETA. Un intento de reparación, por un lado, hacia sus víctimas a las que persiguieron y asesinaron por sus ideas o por su profesión. Pero no solo, también deberían verse emplazados a resarcir la deuda del enorme destrozo social y miedo que ETA provocó contra las libertadas políticas y la democracia pluralista en las sociedades vasca y española.
Y es esta última dimensión, el impacto social de los enormes daños producidos por la violencia, sobre lo que consideramos que el balance es bastante lamentable. La violencia terrorista lejos de deslegitimarse, sigue romantizándose, mediante el tratamiento como héroes-mártires de los presos de ETA en no pocas calles de nuestros pueblos y ciudades, y en infinidad de actos populares.
Y es que, a pesar de esos escritos privados en base a los cuales numerosos presos de ETA están legítimamente consiguiendo el acceso a la semilibertad del tercer grado penitenciario, se echa de menos que ellos y el entorno político que les ha impulsado tengan por fin gestos públicos de reparación hacia la sociedad a la que atacaron.