Reflexiones ante la manifestación de Sare, el próximo 13 de enero, bajo el lema “konponbiderako giltzak” (llaves para la resolución)
Hoy quedan aproximadamente 150 presos de ETA (9 de ellos en Francia, y 142 forman parte del EPPK). Cuando ETA asumió su final, en 2011, había 700 presos de ETA [Datos AVT y Etxerat].
Conseguido el reivindicado traslado a Euskadi y Navarra de todos los presos de ETA que cumplían condena alejados de sus lugares de residencia, el debate penitenciario sobre ellos continúa centrado en el acceso al tercer grado, una clasificación que supone en la práctica un régimen de semilibertad.
Desde SARE y el movimiento de apoyo a los presos de ETA se denuncia la actuación sesgada de los jueces de la Audiencia Nacional, concretada en interpretaciones restrictivas y desproporcionadas de los requisitos legales exigidos para acceder al mencionado tercer grado. Reivindican la supresión del control judicial por parte de la Audiencia Nacional de las decisiones adoptadas por la administración penitenciara vasca.
También se añade la exigencia de poner fin a la excepcionalidad legal existente en el ordenamiento penal y penitenciario respecto los delitos de terrorismo. Por un lado, para equiparar los requisitos legales para la concesión del tercer grado con respecto al resto de delitos. También, la posibilidad de computar con carácter retroactivo el tiempo de prisión cumplido en Francia. Y, finalmente, modificar el cumplimiento íntegro de penas y los 40 años de límite máximo efectivo de privación de libertad. De cualquier manera, ahora mismo, su prioridad está fijada en la concesión de los terceros grados.
El 80% de los presos de ETA (40 de 51) que han sido calificados en tercer grado, lo disfrutan ya de manera firme
Hay que recordar que para el acceso al tercer grado y a la libertad condicional en los casos de delitos de terrorismo, la ley penitenciaria exige que las personas presas muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
La clasificación en tercer grado corresponde a la administración penitenciaria (Gobierno Vasco en el caso de Euskadi) y está sometida a revisión judicial en el caso de que sea impugnada por la fiscalía.
Desde el 1 de octubre de 2021, el Gobierno Vasco ha aprobado 61 resoluciones de concesión de tercer grado (10 de ellas repetidas) a 51 presos de ETA, de las cuales 28 han sido recurridas por el Ministerio Fiscal. De ellas, 15 fueron revocadas, 7 están suspendidas pendientes de decisión judicial y 6 fueron confirmadas por la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso interpuesto. Esto es, el 64% de las concesiones de tercer grado a presos de ETA por parte de la administración penitenciaria se han ajustado a derecho, según el criterio del Ministerio Fiscal y de la Audiencia Nacional. Por otra parte, casi una de cada cuatro fue revocada, suponiendo algo más de la mitad del total de las resoluciones recurridas. Y por lo tanto el 80% de los presos de ETA (40 de 51) que han sido calificados en tercer grado, lo disfrutan ya de manera firme. [Datos EuropaPress y Diario Vasco].
Por tanto, la realidad es que no pocos presos de ETA han conseguido la clasificación en tercer grado y también la libertad condicional.
La experiencia que supuso el proceso de encuentros restaurativos de Nanclares
Cabe preguntarse cuál es la razón por la cual no hay mayores avances en el tratamiento penitenciario y en el acceso a los regímenes de semilibertad en el colectivo de presos de ETA.
En este sentido, es preciso recordar que nuestra legislación penitenciaria concibe la reinserción, objetivo principal de la pena privativa de libertad, con protección constitucional, como un derecho del reo y no como una obligación para él. Es el condenado quien puede dar los pasos necesarios para avanzar en el camino hacia una libertad adelantada. Es su decisión. La ley no hace sino marcar ese camino. Y por él parece que han transitado no pocos presos de ETA, a la luz de los datos antes expuestos.
¿Por qué habrían de ser más, si no cumplen los requisitos legales exigidos? Las leyes están para ser cumplidas y los jueces para garantizar su cumplimiento. Si no se está de acuerdo con la ley, habrá de plantearse su reforma, pero no su incumplimiento.
Trampa ética consistente en seguir presentando a quienes han cometido gravísimos delitos como si fueran víctimas-mártires
Ya hemos escuchado con claridad las voces que desde ese mundo han dibujado la frontera infranqueable para los presos: lo que ellos denominan arrepentimiento y delación. Olvidándonos de la cuestión de la delación, que no ha estado realmente sobre la mesa en ningún momento, pensemos en el significado del arrepentimiento y sus posibilidades de expresión. Ni siquiera se plantea como exigencia el seguimiento mimético de modelos que han causado el aplauso, la aprobación y la satisfacción muy generalizada en la sociedad vasca, como la experiencia que supuso el proceso de encuentros restaurativos de Nanclares. Hay otras vías con niveles inferiores de exigencia que se han demostrado válidas para cumplir con la ley. Ese es el camino. Y quien no quiera seguirlo, está en su derecho, pero no podrá pretender derivar ese problema al conjunto de la sociedad.
Es necesario subrayar que propugnar el fin de la excepcionalidad legislativa en lo referente al tercer grado es defender la supresión del requisito de arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas, que son los requisitos específicos que afectan a los delitos de terrorismo. Es decir, dar cobertura a quienes no se arrepienten y a quienes no piden perdón a sus víctimas. ¿Alguno de los partidos va a plantear iniciativas legislativas para reformar la legislación penitenciaria en este sentido? Sería el camino lógico y adecuado.
Lo que más beneficiaría a la convivencia en Euskadi y Navarra sería el reconocimiento del daño injusto que ETA causó en nuestra sociedad
Detrás de todo esto, se sitúa la trampa ética consistente en seguir presentando a quienes han cometido gravísimos delitos como si fueran víctimas-mártires. Un victimismo con el que se ocultan o camuflan las responsabilidades de los presos de ETA, y de quienes les apoyaron en su estrategia político-militar terrorista.
¿Beneficia realmente esta postura a la convivencia en nuestro país? En nuestra opinión, lo que más beneficiaría a la convivencia en Euskadi y Navarra sería el reconocimiento del daño injusto que ETA causó en nuestra sociedad, fruto de la decisión personal de quienes apostaron por esa estrategia y de quienes les apoyaron y legitimaron.
Ahí, les seguimos esperando.
Interesante y esclarecedor artículo. Gracias.
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Imprescindibles puntos sobre los que esta sociedad debería reflexionar sin seguir mirando hacia otro lado.
Denon onerako izango litzateke.
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